REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º


ASUNTO : KP02-V-2003-001370

Revisadas las actas procesales este Tribunal se abstiene de Homologar la transacción hecha por las partes en Fecha 29/10/2003, por ser contrario a normas procesales las cuales son de orden publico pues la parte damandada señala y convino en:
"convengo que en caso de incumplimiento en el pago de una sola cualquiera de las cuotas dara derecho al actor a retirar los bienes secuestrados por su propia cuenta y en la oportunidad que el estime conveniente, sin decreto del tribunal de la causa y sin la presencia de un tribunal ejecutor... ; asi mismo, que en caso de incumplimieto en el pago de una de las cuotas dará derecho a Fundapyme al retiro de los bienes secuestrados en los terminos manifestados por el representante de la demanda."
Las normas procesales que regulan la ejecución son de orden público y no pueden las partes covenir que la demandante retirara bienes embargados en posesión del demandado a quien se le nombro depositario judicial sin la intervención del organo Jurisdiccional, pues ello seria violatorio al derecho Constitucional al debido proceso y a la defensa establecido en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivaria de Venezuela, por lo tanto al haberse transado en materia no disponible por las partes este Tribunal no puede homologar dicha transacción y asi se decide.Notifiquese el presente auto y desde el momento en que conste las debidas notificaciones comenzaran a correr los lapso de Ley.


La Juez
La Secretaria Acc
Abg. Patricia Cabrera Manfredi
Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-