REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001751
Vista la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, intentada por las Abogados en ejercicio ROSALINDA LOZADA DE GRATERÓN y ELIANA CAROLINA SUÁREZ HERRERA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.542.081 y 14.824.506, e inscritas en el IPSA bajo los Nros. 92.073 y 92.238 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la Firma Mercantil CASA PROPIA ENTIDAD DE AHORRO Y PRÉSTAMO C.A., contra el ciudadano GODOFREDO ANTONIO MORENO ESCALONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.983.560, y de este domicilio; se admite a sustanciación. En consecuencia intímese al deudor por medio de compulsa, para que pague al demandando dentro de los tres (3) días de despacho siguientes, una vez conste en autos la intimación, y apercibido de ejecución, las siguientes cantidades: 1.) La cantidad de OCHO MILLONES ONCE MIL SEISCIENTOS SEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 8.011.606,32) por concepto de saldo del préstamo; 2.) La cantidad de UN MILLÓN CIENTO SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS ( Bs. 1.106.044,80), por concepto de intereses sobre préstamo hipotecario calculados desde el 16 de Diciembre de 2003 hasta el día 20 de Septiembre de 2004, y los que se sigan causando hasta la total cancelación de la deuda; 3.) La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 47.648,56), por concepto de intereses de mora calculados desde el 16 de Diciembre de 2003 hasta el día 20 de Septiembre de 2004, y los que se sigan causando hasta la total cancelación de la deuda; 4.) La cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS Y UN BOLÍVARES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs. 95.471,60); por concepto de Seguro de Vida y Fondo de Garantía, no pagado calculados desde el 16 de Diciembre de 2003 hasta el día 20 de Septiembre de 2004, y los que se sigan causando hasta la total cancelación de la deuda; 5.) La cantidad de OCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 8.345,40), por concepto de Seguro de Incendio y Fondo de Rescate, no pagado calculados desde el 16 de Diciembre de 2003 hasta el día 20 de Septiembre de 2004, y los que se sigan causando hasta la total cancelación de la deuda; 6.) La cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 9.000,00), por concepto de Cláusula Penal calculados desde el 16 de Diciembre de 2003 hasta el día 20 de Septiembre de 2004, y los que se sigan causando hasta la total cancelación de la deuda; 7.) La Indexación Judicial o corrección monetaria; 8.) Las costas y costos que surjan con ocasión del presente proceso; caso contrario dispondrán de ocho (8) días para hacer oposición en los términos pautados en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa una vez la parte actora consigne los fotostatos. En cuanto a la medida solicitada se Decreta MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el inmueble dado en garantía. Librese oficio al Registrador Respectivo. Fórmese expediente Nº KP02-V-2004-001751.
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Se libró oficio al Registro con el Nro.0900-3324.
PCM/MMM/jysp.