REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000665
Los ciudadanos JULIO CESAR ARCHILA RIVAS Y LAURA DEL CARMEN CONTRERAS ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.259.406 y 3.323.211, respectivamente, ambos de este domicilio, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 26 de Septiembre de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos y bienes por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público.- El 08 de Octubre del presente año concurre la ciudadana LAURA CONTRERAS ALVAREZ y solicita la CONVERSIÓN EN DIVORCIO y en fecha 03 de Noviembre de 2004 el ciudadano JULIO CESAR ARCHILA RIVAS, se da por notificado.
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos y bienes, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JULIO CESAR ARCHILA RIVAS Y LAURA DEL CARMEN CONTRERAS ALVAREZ, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15 de Septiembre de 1978. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de nombres: Julio Leonidas, Laura Marisela y Cesar Antonio Archila Contreras, todos mayores de edad.-
Se acuerda la Separación de bienes entre los cónyuges en los siguientes términos: 1) Un apartamento distinguido con el N° C-3 que forma parte del Edificino "C" del Conjunto 405, ubicado en el ángulo noroeste de la planta baja, en la Urb. Parque Residencial La Mora, Jurisdicción del Municipio José Gregorio Bastidas, Distrito Palavecino del Estado Lara, tiene un área total aproximada de 85,40 MTS.2 y le corresponde un porcentaje en los bienes comunes y en los derechos y obligaciones inherentes a la administración y conservación del referido edificio de 1,47% y un porcentaje sobre las áreas de expansión 1 y 2 del área educacional de la manzana M-4 de 0,091875% y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Fachada principal noroeste y pared que lo separa de la zona de jardin atribuida a este apartamento; SURESTE: pasillo de entrada al edificio, en parte vestíbulo de circulación y distribución en planta baja; SUROESTE: Apartamento del conserje; NORESTE: Fachada lateral noreste; y le corresponde conjuntamente el puesto de estacionamiento N° C.3, el cual es indivisible a la propiedad del mismo y tiene un área aproximada de 13,75 MTS.2; el cual se encuentra alinderado así: NORESTE: puesto N° C-11; NOROESTE: Vía de estacionamiento; SURESTE: Jardín J-BA y SUROESTE: puesto C-2 y el cual se encuentra bajo la titularidad del ciudadano JULIO CESAR ARCHILA RIVAS, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 02/07/2003, bajo el N° 01, folio 1 al 2, tomo séptimo, con un valor de Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00) y se le adjudica a la ciudadana LAURA CONTRERAS DE ARCHILA renunciando a su parte el ciudadano JULIO CESAR ARCHILA RIVAS y 2) Un vehículo clase: camioneta, Modelo: F-150, Tipo: Pick-Up; Uso: Particular; Marca: Ford; Año: 2.001, Color: Azul; Serial del Motor: 1A22284; Serial Carroceria: 8YTEF17L218-A2228; Placas: 14U-MAS, el cual se encuentra bajo la titularidad del Sr. JULIO CESAR ARCHILA, según consta de documento de venta con reserva de dominio N° 000283 de fecha 15 de Agosto de 2.001, con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) y se le adjudica al ciudadano JULIO CESAR ARCHILA RIVAS renunciando a su parte la ciudadana LAURA CONTRERAS DE ARCHILA, quedando el adjudicatario en la obligación de pagar lo que se adeuda del precio del vehículo a la empresa Escalante Motors C.A.; 3) La cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00) que se le adjudican a la ciudadana LAURA CONTRERAS DE ARCHILA y le serán entregados por el ciudadano JULIO CESAR ARCHILA RIVAS en cuarenta (40) cuotas mensuales y consecutivas por la cantidad de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 250.000,00) cada una de ellas, con vencimientos mensuales contados a partir del día 01 de Abril de 2004.
Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha
Publíquese y Regístrese.-
Dada sellada y firmada en la sala del despacho de éste Tribunal. En Barquisimeto a los dieciseis dias del mes de Noviembre de dos mil cuatro
LA JUEZ
LA SECRETARIA ACC,
ABOG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA M. MEDINA.

PUBLICADO EN SU FECHA A LAS 10:00 am.
PCM/MMM/ij.