REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-O-2004-000374
Revisadas las actas procesales este Tribunal NO ADMITE la acción de amparo propuesta, con base a los siguientes argumentos:
Señala el numeral 5, del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo siguiente:
CITO:
"Cuando el agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o hecho uso de los medios judiciales preexistentes. En tal caso, al alegarse la violación o amenza de violación de un derecho o garantía constitucionales, el Juez deberá acogerse al procedimiento y a los lapsos establecidos en los artículos 23, 24 y 26 de la presente Ley, a fin de ordenar la suspensión provisional de los efectos del acto cuestionado."

Ahora bien, cursa ante este mismo Tribunal Interdicto de Obra Vieja signado con el Nro. KP02-V-2004-1213 en el que la parte actora es BELKIS EDESIA PARADAS DE PREREZ Y DARIO NEMECIO PEREZ (coincidiendo con la parte accionante en el amparo) y, la parte demandada es ANA MORALES OIRDROBO (igualmente coincide con el accionado en amparo y, los hechos que se narran en dicho interdicto, del cual la Juez tiene conocimiento por constituir un hecho notorio judicial, pues el interdicto cursa ante este mismo tribunal), son los mismos hechos por los que se intentó la acción de amparo, por lo que es evidente que la parte accionante acudió a las vías ordinarias la cual es causa de inadmisibilidad de la acción de amparo conforme el atículo up supra transcrito y así se decide.
La Juez


Abg. Patricia Cabrera Manfredi


La Secretaria Accidental


Abg. María Milagros Medina




PCM/MMM/nancy