REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008747
El ciudadano ATILANO GABRIEL CARIPA GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 2.381.590 presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un terreno propiedad del Municipio Iribarren del Edo. Lara, situado en esta ciudad de Barquisimeto en la Urb. Simón Bolívar, calle 1, entre carreras 4 y 5, s/n, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Edo. Lara, construyo a sus solas y únicas expensas con el dinero de su peculio y ahorro particular, una casa de habitación, con paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, con los siguientes linderos: NORTE: Con terreno de Francisco Urrieta, SUR: Con terreno de Miguelina Caripa; ESTE: Con terreno ocupados por Henry Alvarado; y OESTE: Con la calle 1, que es su frente. Este inmueble mide 7 mts. de frente por 8 mts. de fondo, siendo las medidas de terreno las siguientes 10 mts. de frente por 32 mts. de fondo. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagro Medina
PCM/MMM/Meg.