REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KH01-V-1997-000016
Revisadas las actas procesales, este Tribunal observa:
Se evidencia que en fecha 19-10-2004, se presentó en el expediente No. KH01-V-1997-16, un escrito que la apoderada denomina como de amparo sobrevenido. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 138 de fecha 30 de enero de 2002, Exp. No. 010573 ha dicho, que la acción de amparo sobrevenido no es pertinente en el derecho venezolano y que en caso de existir una violación constitucional por parte de una decisión ó actuación judicial, lo pertinente es un amparo autónomo ante el juez de alzada. Igualmente la Sala Constitucional en Sentencia Nro. 418 de fecha 12/03/2002, Exp. No. 00-2745 estableció que el fundamento legal de la inadmisibilidad del amparo sobrevenido se encuentra establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (Consultese el texto Las Respuestas del Tribunal Supremo de Justicia sobre Amparo Constitucional de Govea & Bernardoni). Por los razonamientos ante expuestos NO SE ADMITE la acción de amparo constitucional sobrevenido en el presente expediente.
Para mayor abundancia se señala, que si se tratase de un amparo autónomo contra un Registrador Subalterno, el Juzgado competente sería uno que conociese la materia contenciosa administrativa.
La Juez



Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La...
Secretaria Accidental



Abg. María Milagros Medina










PCM/MMM/nancy