REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-001108
A C T A
Quien suscribe, Abogado PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI, titular de la Cédula de Identidad Nro. 9.472.150, actuando en mi carácter de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBE de seguir conociendo en la presente causa con base a las siguientes consideraciones:
En el expediente signado con el Nro. KH01-V-2000-109 consta acta de esta misma fecha y que reza:
"En fecha 4 de noviembre de 2004, fue presentada diligencia en la URDD-CIVIL destinada a este expediente, en la cual el Abogado ALFREDO YEPEZ PINTO, quien es apoderado en el presente procedimiento, expresó:
CITO:
“ … apelo del auto dictado por este tribunal en fecha dos de noviembre del 2004, ya que este auto conlleva un daño y perjuicio para mi representada y retarda maliciosamente el presente juicio y solicito a esta Juez su inhibición …” (resaltado de la Juez que suscribe)
Ahora bien, quien juzga considera que no es una facultad legal de la parte el solicitar la inhibición de un Juez, para ello está la recusación, sin embargo debido a que los injustos conceptos transcritos up supra y expuestos por el el Abogado ALFREDO YEPEZ PINTO, quien es apoderado en el presente procedimiento, intentan lesionar mi buen nombre y afectan interiormente mi esfera moral, causándome un profundo disgusto, ya que en el ejercicio de mi cargo siempre he actuado con imparcialidad y ajustada a derecho y, jamás he retrasado un procedimiento de forma maliciosa tal y como me acusa de hacerlo el abogado diligenciante, cuando solo he actuado de conformidad con lo establecido en el CPC, es por lo que no podría decidir la presente causa con la debida imparcialidad que me caracteriza, lo que me lleva a inhibirme y declararle mi enemistad manifiesta al Abogado ALFREDO YEPEZ PINTO, inhibición que baso en el Artículo 82, ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente me inhibo en todos los juicios en los cuales figure como parte o tercero dicho Ciudadano".
Aperturese el cuaderno de inhibición y remítase el presente expediente contentivo de juicio por EJECUCION DE HIPOTECA interpuesto por AMILCAR ALEXIS TUA MENDOZA contra PANADERIA COLONIAL DE EL TOCUYO C.A., a la URDD- CIVIL a los fines legales consiguientes (distribución en otro juzgado con igual categoria y competencia que éste). En el cuaderno de inhibición debe remitirse copia certificada de la presente acta, de la diligencia de fecha 4 de noviembre de 2004 y del documento donde se evidencie que el Abogado ALFREDO YEPEZ PINTO es apoderado en el presente procedimiento y debe enviarse dicho cuaderno a la URDD Civil a los fines de su distribución en uno de los Juzgados Superiores.
LA JUEZ
ABG. PATRICIA ELENA CABRERA MANFREDI
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