REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006429
El ciudadano, REGGIE AMAYA SANTO DOMINGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.16.481.116 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un terreno ejido que ocupa ubicado en Carorita Abajo, sector Romulo Gallegos, calle 3 entre carrera 3 y 4, sin número el cual mide veinticinco metros de frente por veinticinco metros de fondo, ha construido a sus únicas expensas las siguientes bienhechurías: Una casa compuesta de las siguientes bienhechurias: Tres cuartos, dos baños, una sala, una antesala, un comedor, una cocina, una jardinera, un porche, con su piso de cemento, techo de acerolit, paredes de bloques frisadas, asi como un garaje, un tanque de agua y varias matas frutales. Se encuentra ubicado en el Municipio Unión, hoy Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo los siguientes línderos particulares: NORTE; Con terreno que son o fueron ocupados por José Telies, calle 3 de por medio, su frente; SUR: con terrenos que son o fueron ocupados por Pacuale de Guiglielmo; y, OESTE: con terrenos que son o fueron ocupados por Felipa de Giordano, lo invertido tiene un valor aproximado de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-