REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008408
La ciudadana NUVIA MARIA MUÑOS ROSALES, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 9.193.422 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, situado en la Calle 11 entre Carreras 2 y 3 de la Urbanización Simón Bolívar, con una superficie de Quinientos Veinticuatro Metros con Cincuenta y Dos Centímetros (524,52 Mts/Cts); ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una construcción unifamiliar, constante de tres (03) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (1) sala de baño, y una (01) cocina, constante de Noventa y Un Metros (91 Mts) Cuadrados de construcción, con paredes de bloques, techo acerolit, cercada con paredes de bloque alrededor del Terreno, frente colonial enrejado, garaje con portón de hierro, tres (03) puertas de hierro, dos (02) tanques aéreos, piso de cemento liso; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Veintiocho Metros con Veinte Centímetros (28,20 Mts/Cts) con Terreno ocupado por Rita Chacón; SUR: En línea de Veintiocho Metros con Veinte Centímetros (28,20 Mts/Cts) con Terreno ocupado por Ermita Quevedo; ESTE: En línea de Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts/Cts) con Calle 11, que es su frente (vía publica); y OESTE: En línea de Dieciocho Metros con Sesenta Centímetros (18,60 Mts/Cts), con Terrenos ocupados por Mary Rodríguez. Las bienhechurías tienen un costo de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 12.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., Secretaria ACC.
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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