REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008412
El ciudadano NOGAR JOSE SUAREZ GONSALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 9.542.226, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo unas bienhechurías a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio en un terreno propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Edo. Lara, situado en el sector 1, Manzana 15-A, Nro. 26 del Barrio La Batalla con una superficie de 320 mts. y con las medidas y linderos siguientes: NORTE: En línea de 10 mts. con terrenos ocupado por areas verdes y calle; SUR: En línea de 10 mts. con terrenos ocupado por Ever Moreno; ESTE: En línea de 32 mts. con terreno ocupado por Jaime Palencia, y OESTE: En línea de 32 mts. con terrenos ocupados por José Lugo. Constante de dos dormitorios, una sala comedor, una sala de baño y una cocina, constante de 91 mts.2 de construcción, con paredes de bloque, techo de zinc, cercada con alambre de púa, dos puertas de hierro, piso de cemento liso. Dichas bienhechurías tienen un costo de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagro Medina
PCM/LPM/Meg.
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