REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008764
El ciudadano LUIS ALONZO MENDOZA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 12.964.763, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que posee unas bienhechurías todas cercadas con alambres de púas constante de una casa con tres habitaciones, un baño y porche, de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento pulido, ventanas batientes, puertas de hierro y 80 matas de café, ubicadas en el Caserío El Cortijo, Parroquia Buena Vista, Municipio Iribarren, Edo. Lara, construidas en terrenos nacionales dentro de un área de 980 mts.2 aproximadamente con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 50 mts. con calle principal de El Cortijo; SUR: En línea de 50 mts. con calle principal El Cortijo; ESTE: En línea de 10 mts. con calle principal y OESTE: En línea de 30 mts. con Fabian Ramos. Dichas bienhechurías tienen un costo de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagro Medina
PCM/LPM/Meg.
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