REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000580
El ciudadano MARCOS RAFEL SIRA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.532.717, manifestó estar separado de su cónyuge CARMEN ELENA PIÑA DE SIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.567.105 y de este domicilio, desde hace más de cinco (5) años por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 22/09/2.004, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó la citación, la cual fue lograda en forma personal. En fecha 08/10/2.004, se realizó el Acto de Contestación. Este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vinculo que contrajeran los ciudadanos MARCOS RAFEL SIRA FIGUEROA y CARMEN ELENA PIÑA DE SIRA, ya identificados, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de Agosto de 1960. Ofíciese a la Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. En cuanto a la separación de bienes el Tribunal no se pronuncia por no ser compatible la partición de bienes con el procedimiento de Divorcio 185-A. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 18 días del mes de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
Publicada en su fecha a las 1:35 p.m.
Seguidamente se libraron oficios Nros. 0900-3435 y 0900-3436 y se certificaron copias.
PCM/MMM/jysp.
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