EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-001859
Las ciudadanas, XIOMARA DEL CARMEN SANCHEZ SANCHEZ Y JOSE GUSTAVO ALVARADO , venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, de cédulas de identidad Nro. 9.117.225 y 7.349.284 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: han construido unas bienhechurias, sobre un lote de terreno comunero, que se encuentra ubicado en la población de Tamaca, Sector Yucatan Viejo, Kilometro 14 Vía Duaca, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en línea de 62.50 metros, con parcela de la Famila Rodriguez; SUR: en línea de 56.50 metros, con parcela de la familia Uranga con Callejon de por medio, ESTE; en línea de 36 metros con la vía que conduce a Duaca que es su frente y OESTE: en línea de 29 metros con Calle en proyecto, dos (2) casas, la primera, una casa de dos plantas,la primeras planta, techo de platabanda, piso de cerámica, puertas y ventanas de hierro, la segunda planta con piso de caico, techo de acerolit, y paredes de bloques, cercadas de alfajol, y por el frente con paredes de bloques y rejas, sembrado de árboles frutales, y dos (2) tanques para agua, uno áereo y uno subterraneo, y la segunda casa, consta de dos locales comerciales, con estructuras para dos plantas, construido con paredes de bloque piso de cemento,y techo de platabanda. Dichas bienhechurias tienen un valor de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (BS.35.000.000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/Gpl.-.