EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006009
La ciudadana, MIRIAN DE LA CRUZ GARFIDO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 9.616.091 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha construido a sus solas y unicas expensas con dinero de su propio peculio, en terreno ejido, unas bienhechurías consistentes en una casa de habitación con las siguientes caracteristicas: Paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, constituida por un baño, dos cuartos (2), sala, comedor y cocina. Tiene un área construida de cuarenta y dos metros cuadrados (42 Mts2). Aproximadamente, edificada sobre un terreno ejido, que mide: Diez metros con veinte centimetros (10,20 Mts) por dieciocho metros con veinte centimetros (18,20 Mts), ubicado en el barrio la Victoria Sector las Verítas, calle 1 A, con carrera 2, N° LB21, Parroquia Unión, Municipio Iribarren de este ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, alinderado de la siguiente manera: Norte; con callejón la Victoria, Sur: Calle 1 A, Este: Con carrera 2 y Oeste: Con terreno ocupado por Yuly Castillo. Dichas bienhechurías tienen un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.12.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/Gpl.-.