REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007982
La ciudadana REINA MARGOT CORDERO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-707.625 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido en arrendamiento que mide aproximadamente Cuatrocientos Treinta y Seis Metros con Treinta y Dos Centímetros Cuadrados (436,32 Mts2), ubicado en la Calle 62ª cruce con Calle interna, antes Municipio Concepción del Distrito Iribarren, ahora Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en una (1) casa de habitación de dos (2) piso, construida con paredes de bloque, piso de cerámica y granito, techo de platabanda y consta de: planta baja; un porche, recibo-comedor, cocina, sala star, dos (2) habitaciones, dos (2) baños, lavadero y garaje para tres (3) vehículos; Planta alta: un hall, cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños. Tres (3) terrazas y una escalera de madera y metal, y se encuentran comprendidas bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de 23,50 Mts con Terrenos que ocupa inmueble de Lourdes Barradas; SUR: En línea de 17,23 Metros con ejidos que son o fueron ocupados por Bernabé Arroyo; ESTE: En línea de 21,35 Metros con Terrenos que ocupa inmueble que son o fueron de Carmen Arrieche y Silvio Pulido; y OESTE: En línea de 21,50 Metros con la Calle 62ª, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 40.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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