REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008302
La ciudadana, ELQUIS TERESA OLIVEROS , venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro 3.834.413, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías constituidas por una (1) habitación de paredes de adobe, con techo de zinc y piso de cemento, que mide cuatro metros por tres metros (4x3Mts), árboles frutales: mamón, mango, cambur, lechosa y limón, una (1) cerca de alambres de púas y estantillos de madera, construido sobre terreno ejido,con una superficie de UN MIL CIENTO OCHO METROS CUADRADOS, CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (1.108.38 Mts2),aproximadamente ubicado en la Vía Sanare, Caserio El Molino, Municipio Jimenez, Parroquia Cuara, del Estado Lara, dentro de los siguientes linderos:NORTE: en línea de ochenta y un metros con veinte centímetros (81,20Mts), con terrenos de Moraima Olivero; SUR: en línes de ochenta y un con sesenta centímetros (81,60mts), con terrenos de Manuel Herrera, ESTE: en línea de trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 Mts), Carretera Vía Sanare, que es su frente y OESTE: en línea de trece metros con setenta centímetros (13,70 Mts), con terreno de Euclides Fretitez y Gervacio Freitez. Dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (1.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/Gpl.-.
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