REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008411
El ciudadano JESUS MANUEL ROSALES, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V- 3.198.924 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno ejido propiedad del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, situado en la Carrera 3 entre Calles 4 y 5 del Barrio la Batalla, Sector 2 de la Parroquia Juan de Villegas, con una superficie de Trescientos Veinticinco Metros Cuadrados (325 Mts2); ha realizado a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, una construcción unifamiliar, constante de dos (02) dormitorios, una (01) sala-comedor, una (1) sala de baño, y una (01) cocina, constante de Ciento Treinta Metros Cuadrados (130 Mts2) de construcción, con paredes de bloques, techo acerolit, cercada con paredes de bloque, dos (2) puertas de hierro, piso de cemento liso; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea de Trece Metros (13 Mts) con la Calle 4 y 5, que es su frente; SUR: En línea de Trece Metros (13 Mts) con Terrenos ocupados por Yelitza Pérez; ESTE: En línea de Veinticinco Metros (25 Mts) con Terrenos ocupados por Gilberto Montilla; y OESTE: En línea de Veinticinco Metros (25 Mts) con Terrenos ocupados por Yarely Vera. Las bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.