REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009335
La ciudadana, PASTORA COLMENARES PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro. 7.345.809, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un lote de terreno del Instituto Agrario Nacional (I.A.N), que mide aproximadamente DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (235Mts2) aproximadamente, ha venido poseyendo en forma pacifica e ininterrumpida desde hace varios años, unas bienhechurias ubicadas en el Barrio 19 de Abril, Carrera 4 entre Calle 1 y 2, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: con la Señora Carmen Freitez, SUR: con la Carrera 4 que es su frente; ESTE: con el señor Pedro Sequera; OESTE: con la señora Alicia Perez, dichas bienhechurias están constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc; y piso de tierra,cerca de alambres de púas y estantillos de madera, variedades de árboles frutales; dichas bienhechurias tienen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL DE BOLIVARES (1.500.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/Gpl