REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000552
El Ciudadano ARNOLDO RAMON SANCHEZ DURAN, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 3.859.018, manifestó estar separado de su cónyuge MARLITT EGILDA GIMENEZ CARUCI, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad Nº 3.860.358, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 25 de Agosto de 2004, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos ARNOLDO RAMON SANCHEZ DURAN y MARLITT EGILDA GIMENEZ CARUCI, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Consepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta de Acta de Matrimonio N° 413, Folio 19 vto., año 1976, del libro de Registro Civil de Matrimonio, de fecha 21/05/1976. De dicha unión matrimonial procrearon tres hijos de los cuales una fallecida. Librense los oficios correspondientes. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 19 de Noviembre de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ, LA SECRETARIA ACC,
ABG. PATRICIA CABRERA M. ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11 a.m.
PCM/MMM/ij.
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