REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2004-000567
SENTENCIA INTERLOCUTORIA EN INTERDICCION:
El ciudadano ARGENIS GREGORIO D´ANDREA FLORES, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 244.571, asistido por la abogada ELSY TERAN SILVA, IPSA Nro. 15.319, solicitó la Interdicción de su esposa CARMEN LUISA LEON D´ANDREA, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nro. 1.717.677 y de este domicilio, por cuanto la misma presenta demencia cortical severa neuro-degenerativa concomitantemente con fractura espatica post-fractura de fémur derecho, lo que la hace incapaz de proveer sus propios intereses. Alega que por todo lo expuesto de conformidad con los Artículos 393 y 396 del Código Civil, solicita la interdicción de la mencionada ciudadana. Admitida la misma, se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, se acordó oír a la entredicha y a cuatro (4) parientes de la misma. En la oportunidad del traslado del Tribunal a los fines de interrogar a la entredicha, se deja constancia que la misma no está en capacidad de responder a ninguna pregunta, se encuentra en cama, mueve la boca, pero no emite singún sonido. Se oyó la declaración de los parientes y amigos, y los mismos estuvieron contestes en afirmar que les consta que está enferma de alzheimer, que está postrada en una cama, no se mueve y hay que hacerle todo. Se notificó a los Médicos JOSE ISILIO JEREZ y RAIZA MARMOL, y en informe emanado de la Medicatura Forense signado con el Nro. 9700-152-5167 de fecha 05 de agosto del 2004 consta que le practicaron reconocimiento a la ciudadana D´ANDREA CARMEN LUISA, apreciándose lo siguiente: “Malas condiciones generales cúbito dorsal pasivo uso de pañales (no controla esfinteres) colchón antiescaras...CONCLUSION: Datos aportados por familiares y valoración de la paciente orientan el diagnóstico de insuficiencia vascular cerebral crónica y demencia orgánica - patologías de naturaleza degenerativa progresiva e irreversible que fundamentalmente afecta sus dificultades superiores y por lo tanto su capacidad de laborar con juicio crítico. Paciente valorado desde inicio de la enfermedad por Dr. Laura Vink, neurologo, quien certifica en informe médico de fecha 14-06-2004, demencia cortical severa". Quedando comprobados así los hechos alegados por el solicitante.
Este Tribunal para decidir observa: Con el interrogatorio formulado a la entredicha, con el informe médico manifestando que la ciudadana está incapacitada totalmente y, con las declaraciones de los familiares, ha quedado corroborado lo que alegó el solicitante ARGENIS GREGORIO D´ANDREA FLORES.
En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara la INTERDICCIÓN PROVISIONAL de la ciudadana CARMEN LUISA LEON D´ANDREA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nro. 1.717.677.
Se nombra TUTOR INTERINO al ciudadano ARGENIS GREGORIO D´ANDREA titular de la C.I. 244.571, quien comparecerá ante este tribunal a prestar juramento de ley. Advirtiéndosele que de conformidad con los artículos 414 y 507 del Código Civil, una vez que acepte el cargo y preste el juramento de Ley deberá registrar su discernimiento en la Oficina de Registro Público del domicilio de la entredicha, dentro de los quince días a contar de la fecha en que entre en función, e igualmente a partir de dicho lapso deberá ser publicado el presente decreto judicial en el Diario "EL INFORMADOR". Una vez cumplidas estas actuaciones deberán ser agregadas al presente expediente. Bajo apercibimiento de multa por incumplimiento. Queda el juicio abierto a pruebas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal en Barquisimeto, a los 19 días del mes de Noviembre del Dos mil cuatro. AÑOS: 194° y 145º.
LA JUEZ

ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.

ABG. MARIA MILAGROS MEDINA.
Publicado en su misma fecha a las 1.45 p.m.
PCM/MMM/nancy