REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-003381
El ciudadano, SANTIAGO SEQUERA MUJICA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.7.455.906 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha construido a sus propias expensas y con dinero de su peculio, unas bienhechurías constituidas por una casa construida de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, edificadas sobre un terreno ejido que mide aproximadamente doscientos cincuenta y siete metros cuadrados (257 m2), ubicada en el Barrio Santa Isabel, Calle 13 con carrera 4, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, Comprendida dentro de los siguientes Linderos: NORTE: Con terreno ocupados. SUR: Con la carrera 4. ESTE: Con la calle 13 que es su frente. OESTE: Con terreno ocupado por Santiago Sequera Mujica. El costo de dichas bienhechurías es de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-