REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-004143
La ciudadana, MARÍA ELISABETH DE TUA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.9.621.255 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Unas bienhechurías consistentes en paredes y t4echo de zinc, piso de tierra, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el barrio Brisas del Oeste, Parroquia Juan de Villegas en el Municipio Iribarren del Estado Lara, terreno comunero que mide Diez metros (10 mts) de frente por Veinticinco metros (25 mts) de fondo, dichas bienhechurias están comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE; Terreno ocupado por Rafael Ramirez. SUR: Terreno ocupado por Adriana Marchan. ESTE: Terreno ocupado por Beatriz Zambrano. OESTE: Calle 19 que es su frente. El valor de estas bienhechurias es por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
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