REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-006363

La ciudadana YOLEIDA HERNANDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 8.020.010, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías con una superficie de 500 M2., ubicadas en la Calle 8 Esquina Callejón 3 Urb. Simón Bolivar Jurisdicción del Municipio Concepción Estado Lara, consistentes en una casa de paredes de bloques de 11 mts., de ancho por 6 mts., de largo, techo de acerolit y zinc, cercada totalmente de bloques, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 20 mts., con terrenos ocupados por SILVESTRE RODRIGUEZ; SUR: En línea de 20 mts., con callejón 3; ESTE: En línea de 25 mts., con terrenos ocupados por SILVESTRE RODRIGUEZ y OESTE: En línea de 25 mts., con calle 8 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria A
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.