REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008909
El ciudadano DOUGLAS JOSÉ INFANTE, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-9.955.767 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías, edificadas sobre un Terreno ejido consistentes en bases de construcción futura para ampliación de vivienda distribuida para fabricas tres (03) habitaciones, sala, comedor y cocina, lavadero un (01) baño, un porche, patio, cercada de bloques en sus laterales y el fondo, ubicado en el Barrio “Simón Bolívar”, Carrera 2 entre Calles 4 y 5, Casa S/N Kilómetro 13 Vía a Quibor, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, la cual tiene una superficie total del Terreno de Doscientos Siete Metros Cuadrados (207 Mts2), y se encuentran comprendidas bajo los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carrera 2 que es el frente de la Casa; SUR: Terrenos ocupados por la ciudadana Infante Emma; ESTE: Terrenos ocupados por la ciudadana Infante Emma; y OESTE: Terrenos ocupados por el ciudadano Douglas Infante. Las bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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