EPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-009052
El ciudadano JONATHAN ELÍAS MADRID QUINTANA, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-18.459.535 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un Terreno propiedad del INAVI, ubicado en la Urbanización Ruezga Sur, Sector 6, Vereda 3 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de Doscientos Un Metros Cuadrados (201 Mts2), ha construido unas bienhechurías con las siguientes características: techo de platabanda, paredes de bloques, piso de cemento pulido, patio cercado con bloques, dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina con mampostería, un (1) comedor, una (1) sala, un garaje con piso de tierra y capacidad para tres (3) vehículos, fachada principal con portón de hierro corredizo con media pared de bloques, en la parte posterior del inmueble está el lavandero con piso de cemento pulido, con todas sus instalaciones de aguas blancas, aguas negras y luz eléctrica; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Parcela desocupada; SUR: Con Vereda 3, que es su frente; ESTE: Casa de Milagros del Valle Quintana Rojas; y OESTE: Con la Casa de Zuly Pineda. Las bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.