REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009851

La ciudadana MILANGELA FIGUEROA PERNALETE, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-13.108.523 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías las cuáles viene ocupando desde hace años en forma pública, pacifica e ininterrumpida, las cuales consisten en una casa con paredes de bloque, piso de cemento, techo de platabanda, con las siguientes comodidades: tres habitaciones, sala, cocina, comedor, un caney de 40 Metros Cuadrados, piscina de 20 Metros Cuadrados, parque infantil de 10 Metros Cuadrados, rueda, tobogán, sube y baja, 2 columpios, casa de servicio con una (1) habitación, cocina, con casita pequeña al lado de la piscina con dos depósitos y 2 baños y parrillera de ladrillos, siembra de árboles frutales, tanque subterráneo de 20.000 litros y 2 tanques aéreos de 1.100 litros cada uno, cercada con alfajol, Todas las bienhechurías se encuentran construidas en un lote de Terreno ejido que mide Doce Mil Cuatrocientos Ochenta Metros Cuadrados (12.480 Mts2), la cuales se encuentran ubicadas en Colinas El Manzano, Calle Loa Apamates, Parroquia Catedral en Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Terrenos ocupados por Angel Eduardo Gonzalez Aguilar; SUR: Con Terrenos ocupados por Jose Luis Graterol; ESTE: Con carretera en proyecto; y OESTE: Con carretera en proyecto, que es su frente. Las bienhechurías tienen un costo de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.