REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000565
Los ciudadanos LUIS SIMACO MEDINA y CLAIRET BERZABETH CRESPO CRESPO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.602.556 y 11.882.409 respectivamente, presentaron escrito de SEPARACION DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. Admitida la solicitud el 03 de Diciembre de 2003, se declaró la Separación de Cuerpos por estar fundamentada en causa legal. Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público. El 22 de Septiembre de 2004, concurren los cónyuges a solicitar la conversión en divorcio.
El Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un año de la Separación de Cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran LUIS SIMACO MEDINA y CLAIRET BERZABETH CRESPO CRESPO, ya identificados, por ante el JEFE CIVIL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, DEL EDO. LARA, el 26 de Agosto de 1.999. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha. Ejecútese.- Expídanse las copias certificadas pertinentes.-
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.-
En Barquisimeto, a los veintitrés días del mes de noviembre del dos mil cuatro. Años: 193º y 144º.-
La Juez, La Secretaria ACC,

Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
Publicada en su misma fecha a las 2:15 p.m.

PCM/MMM/fg.