REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2004-000544
Visto el DESISTIMIENTO de la acción, presentado por la Abg. ANGIE DURAN en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante CARMEN ERENIA DUIN, en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO); el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
La Juez,
Abg. Patricia Cabrera Mafredi
La Secretaria acc
Abg. Maria M. Medina
PCM/MMM/ij.