REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007409
La ciudadana, NILGE LIBZENTE COLMENAREZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.11.267.857 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En un lote de terreno propiedad de la Municipalidad con una superficie de Doscientos Metros Cuadrados (200 Mts2), ubicado en el Barrio Las Colinas de San Lorenzo I, carrera 1 con la calle circunvalación Norte, Jurisdicción del Municipio Iribarren, Parroquia Unión del Estado Lara, en donde ha construido a sus solas y únicas expensas unas Bienhechurías consistentes en una casa de paredes de bloques de cemento frisadas y mezclilladas, techo de platabanda, pisos de cemento rústico, constantes de tres (3) habitaciones, recibo, comedor, porche, un (1) baño revestida las paredes con porcelana y el piso, una (1) habitación tiene caico colombiano, una (1) escalera de cemento rústico, la cocina tiene esqueleto (para mamposteria) rústico, garaje, siete (7) puertas (3 metalicas y 2 de madera), diez (10) ventanas (8 metalícas) y un (1) portón de hierro, un (1) tanque aéreo para almacenar agua con capacidad de 2.000 Litros, cercada en su totalidad con paredes de bloques, con sus instalaciones de agua y electricidad, enmarcada dentro de los siguientes linderos y medidas; NORTE: colinda con terrenos ocupados por José Manuel Castran, en línea de 10,00 Metros; Sur: Colina con la calle circumvalación Norte, en línea de 10,00 Metros; Este: Colina con terrenos ocupados de Gladys Aguilar, en linea de 18,00 Metros y Oeste: colina con terreno ocupados por Cesar Alvarado, en linea de 18,00 Metros. Dichas bienhechurias tiene el valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-