REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008479
La ciudadana, ELIANA MARIA CALDERON ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.12.435.331 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente diez (10) metros de frente por treinta y cinco (35) metros de fondo, ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías que consisten en una vivienda construida de bloques, con techo de zinc, con piso de cemento y cerámica, que se divide en dos (2) piezas, una (1) cocina, un (1) recibo comedor, una sala de baño, cercada toda en paredes de bloques con alambre de púa y ubicada en el sector Uribana del Ujano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren, de la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, y que tiene los siguientes linderos al Norte: Con la quebrada, al Sur: Con la calle xxxx, al Este con la propiedad de la señora Marisol Diniz, y al Oeste con la propiedad de la señora Yuglys Santana. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-