REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008886

Los ciudadanos ANGEL RAMON ALVARADO RODRIGUEZ y, AURA ROSA GONZALEZ venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nros. 4.414.071 y 10.961.718 respectivamente, presentaron escrito por ante este Tribunal y expusieron que construyeron a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio unas bienhechurías sobre un terreno Ejido con una superficie de 1850 M2., ubicadas en la Carrera 1 entre Calles 7 y 8 de la Urb. Simón Bolívar, Parroquia Juan de Vilelgas Municipio Iribarren Estado Lara, consistentes en una casa unifamiliar con un área de cosntrucción de 188 M2., con 4 habitciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, con paredes de bloques, piso de cemento liso, techo de zinc, cercada con paredes de bloques y rejas, 2 puertas de hierro, local de déposito, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 37 mts., con la Carrera 1 que es su frente; SUR: En línea de 37 mts., con Quebrada; ESTE: En línea de 50, mts., con terreno ocupado por JUAN CUICAS y OESTE: En línea de 50, mts., con terrenos ocupados por MARCOS MORENO. Dichas bienhechurías tienen un costo de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/Zaira.