REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000759
Vista la TRANSACCION presentada por la demandada MAGALY COROMOTO ARIAS VENTURA, asistida por la Abg. BLANCA PATRICIA OTERO, inscrita en el IPSA bajo el N° 90.173 y el Abg. ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., en el presente juicio por EJECUCION DE HIPOTECA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACION. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez
Abog. Patricia Cabrera Manfredi
La Secretaria acc,
Abg. María M. Medina
PCM/MMM/ij.-
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