REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-F-2004-000837
La ciudadana LAURA DE LOS ANGELES SOSA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.117.800, de este domicilio, manifestó estar separada de su esposo JESUS ANIBAL VASQUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.553.852, de este domicilio, hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el Divorcio. Acompañó Acta de Matrimonio. Admitida la solicitud el 26-10-2004, se acordó la comparecencia del cónyuge la cual fue lograda en forma personal. Se notificó a la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público quien consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos LAURA DE LOS ANGELES SOSA DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.117.800, de este domicilio y JESUS ANIBAL VASQUEZ VALERO, venezolano, mayor de edad, con C.I. Nº 9.553.852, de este domicilio por ante el Jefe Civil de la Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Edo. Lara, en fecha 27 de mayo de 1993. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de noviembre de dos mil cuatro.
El JUEZ, LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. PATRICIA CABRERA MANFREDI ABG. MARIA MILAGROS MEDINA
Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/MMM/Ma. Elena.
|