REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2002-002152
La ciudadana DAYANA CAROLINA ALVAREZ BRIZUAL, venezolana, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-14.425.276 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas desde hace mas de Diez (10) años, unas bienhechurías consistentes en una construcción con base de arrastre y fundaciones de cabilla y concreto de 1,20 x 1,20 con cabilla de ¾ y un pozo séptico, cerca de alambre y estantillos de madera, construida sobre un Terreno ejido que mide aproximadamente Trescientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (375 Mts2), ubicada en la Calle Guicaipuro con calle Simón Bolívar Chirgua Sector II, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con Calle Guaicaipuro 12,50 Metros que es su frente; SUR: En línea de 12,50 Metros con Terrenos ocupados por Eladia Graterol; ESTE: En línea de 30 Metros con Terrenos ocupados por Carmen Duran; y OESTE: En línea de 30 Metros con Calle Simón Bolívar. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de la solicitante antes identificada, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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