REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007153
El ciudadano, JOSÉ LUIS BARILLA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.6.673.373 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Es poseedor desde Enero del año 1.994 de una parcela de terreno ejido perteneciente al Municipio, ubicado en Parcelamiento Sabana Grande Sector la Libertad, Parroquia El cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual tiene una superficie de dieciséis mil ciento veinte metros cuadrados (16.120 mts2) y está alinderado de la siguiente forma NORTE: En línea recta de Doscientos sesenta metros (260 mts) terrenos ocupados por Oscar Capote SUR: En línea recta de ciento treinta metros(130 mts) terrenos ocupados por el ciudadano Salvador Nicoloso y en línea de ciento treinta metros (130 mts) terrenos ocupados por el ciudadano German Armando Quintero Rojas ESTE: En línea recta de ciento once metros (111 mts) terrenos ocupados por el ciudadano Franco Cupani OESTE: En línea de trece metros (13 mts) con Autopista nueva vía Duaca que es su frente y en línea de noventa y ocho metros (98 mts) terrenos ocupados por el ciudadano German Armando Quintero Rojas. Sobre éste terreno ha construido por sus propios medios y a sus únicas y exclusivas expensas a un costo de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS.150.000,00) una casa de una planta, la cual está integrada, por dos (2) habitaciones, cocina, piso de tierra, paredes de bloque y techop de zinc.. La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-