REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007680
La ciudadana, ERIKA BERSAVE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.12.850.282 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurías constituidas por una casa en proyecto, distribuida de la siguiente manera: dos (2) habitaciones, un (1) baño, cercada totalmente con alambres de púas y estantillos de madera, y se encuentra ubicada en Chirgua Sector 1, Parroquia Santa Rosa, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, construida sobre un lote de terreno ejido y tiene una superficie de VENTIUN METROS DE LARGO Y DOCE DE FRENTE (21,00 Mts, y 12,00 Mts), alinderada de la siguiente manera: NORTE; En línea de 20,00 metros con el señor Eglee Saavedra, SUR: En línea de 20,00 metros con el Yorangel Escalona; ESTE: En línea de 12,50 metros con cale en proyecto; y OESTE: En línea de 12,90 metros con el señor Av.5 de julio. Dichas Bienhechurías tienen un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.5.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.
PCM/MM/VanessaG.-
|