REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-010007
El ciudadano, GIOVANNI DE FILIPPO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.5.245.377 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha construido sobre una parcela de terreno propio, ubicada en la ciudad de Barquisimeto Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Estado Lara, en la siguiente dirección Urbanización Monterreal Avenida Principal casa N° 18 con una superficie de Ochocientos Mts. Cuadrados (800 Mts.2) cuyas medidas y linderos son; NORTE: En línea de cuarenta Mts (40 Mts) con parcela N° 17; SUR: En línea de cuarenta Mts (40 Mts) con parcela N° 19, ESTE: En línea de Veinte Mts. (20 Mts), con la calle L-2, que es su frente y OESTE: En línea de veinte Mts. (20 Mts) con la parcela N°08. Dichas bienhechurias construida consiste en una Quinta de dos plantas, cuya planta baja tiene una construcción de ciento Noventa y siete Mts.2 (197 Mts2) y consta de Hall, un cuarto de estudio, un baño auxiliar un dormitorio de servicio con su correspondiente baño, una despensa, un lavadero, un cuarto de hidroneumático, una caseta de vigiliancia, cocina, comedor, salón de recibo, terraza cubierta, caney y piscina. Planta alta con área de construcción de ciento treinta y tres Mts2 (133 Mts2) y consta de cinco dormitorios, tres baños, y un vestier. La construcción esta hecha de paredes de ladrillo con revestimiento y techos de platabanda. Dichas bienhechuriás tienen un valor de DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.265.000.000,00) . La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi. Abg. Maria Milagros Medina.

PCM/MM/VanessaG.-