REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-009406
El ciudadano WALVIS ALEXANDER SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-13.510.912 y de este domicilio, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que sobre una bienhechurías construidas a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales se encuentran edificadas sobre un Terreno ejido, el cual mide Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2) aproximados las bienhechurías tiene una medida de Setenta y Dos Metros Cuadrados (72 Mts2), dicha casa está ubicada en el Cercado, Callejón Los Corianos y Calle principal, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, y que viene poseyendo desde el año 2002, dichas bienhechurías se componen de una vivienda de bloques y techo de placa con fundación para dos plantas, piso de cemento y consta de cuatro (4) ventanas, (02) puertas de metal, (2) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, una (01) cocina, sala comedor, cercado con alambre de púas; cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea de Diez coma Treinta (10,30) Metros El callejón Los Corianos que es su frente; SUR: En línea de Diez coma Treinta (10,30) Metros con Ismaira Aliscano; ESTE: En línea de Dieciséis (16,00) Metros con ejidos ocupados; y OESTE: En línea de Dieciséis (16,00) Metros con ejidos ocupados. Las bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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