REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001655
El ciudadano, MANUEL ÁNGEL SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.4.36384 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Ha construido a sus únicas y propias expensas y con dinero de su propio peculio sobre un lote de terrenos ejidos (en calidad de enfiteusis) unas bienhechurías consistentes en una casa de bloques, techo de acerolit, totalmente cercada con bloques y en la que igualmente tiene seis (6) matas de aguacates, una (1) mata de mandarina, una (1) mata de ciruela, además dichas bienhechurías esta dotada de todos los servicios sanitarios, bienhechurías que están ubicadas en la calle 24 entre carreras 35 y 36, de esta ciudad, Municipio Iribarren, con extensión de OCHOCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (822.48 M2), y alinderado así: NORTE; En línea de treinta metros con setenta y cinco centímetros (30.75 Mts) Con terrenos ocupados por RAFAEL BASTIDAS; SUR: En línea de cuarenta y un metros con cincuenta y cinco centímetros (41.55 Mts) Con terrenos ocupados por la familia Pereira; ESTE: En línea de diecinueve metros con cincuenta y seis centímetros con la calle 24, que es su frente; OESTE: En líneas de nueve metros con noventa centímetros (9.90 mts), con ejidos ocupados y en línea de setenta y dos metros(0.72 mts), con terrenos ocupados por RAFAEL BASTIDAS en línea de treinta y cinco metros con setenta y siete centímetros (35,77 Mts) En las bienhechurías descritas ha invertido la suma de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.40.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-