REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-006431
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LEYDA RODRIGUEZ DE PIFANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad No. V- 4.738.697, actuando en su propio en nombre y en el de sus hermanos ciudadanos ELIZABETH PASTORA, YLDEMARO, IRMA DEYANIRA, WILMER y MILAGROS PASTORA, todos mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.727.070, 4.727.069, 7.305.918, 7.374.548 y 7.411.773 respectivamente; con vista de las declaraciones de los testigos y de los documentos públicos acompañados, este Tribunal como se pide y dejando a salvo los derechos de terceros DECLARA de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dichas pruebas suficientes para asegurar a los ciudadanos antes mencionados, su condición de HEREDEROS de la causante IRMA RODRÍGUEZ, quien falleció ab-intestato el día Diez (10) de Enero de 2.004, en esta ciudad. Devuélvanse originales con sus resultas
La Juez, La Secretaria ACC,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
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