REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-007038
La ciudadana, ELIZABETH AUXILIADORA MEDINA PRIMERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.11.800.095 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno Municipal, ubicado en el Barrio la Cruz, Simón Bolivar Callejón Chumbulun de la población de Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes en: un inmuble de paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, instalaciones de aguas blancas y negras, de dos (2) habitaciones, sala, comedor, cocina, un (1) baño y garaje, dicho terreno esta cercado con paredes de bloques, la construcción tiene un área de ochenta y un metros cuadrados (81 mts2), fue hecha en terrenos ejidos, de veintiún metros (21 mts) de frente por veintiún metros (21 mts) de fondo, constante de Cuatrocientos cuarenta y un metros cuadrados (441 mts2), comprendidos dentro de los siguientes linderos: NORTE; con terrenos ocupados por el Sr. Enrique Camacho, callejón Chumbulun de por medio; SUR: Terreno ocupados por la Sra. Carla Linarez; ESTE: Terrenos ocupados por Sr. Pascual Alvarado; y OESTE: Terrenos ocupados por el Sr. Esteban Medina. Dichas bienhechurías tienen un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,

Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina

PCM/MM/VanessaG.-