REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007738
La ciudadana, NANDY TERESA TORRES CÉSPEDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.4.109.491 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: En terreno Municipal, ubicado en la Avenida Florencio Jiménez kilómetro 9 comunidad villas de nazareno calle 7 casa N° 7-342, de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, ha construido a sus solas y únicas expensas y con dinero de su peculio, unas bienhechurías consistentes en: un inmueble de paredes de adobe, techo de acerolit, piso de cemento, instalaciones eléctricias, instalaciones de aguas blancas y negras, de dos (2) habitaciones, sala-comedor-cocina, un (1) baño y garaje, dicho terreno esta cercado con alambre de púas, la construcción consta de sesenta y tres metros cuadrados (10 mts) de frente por Diecinueve metros (19 mts) de fondo, constante de ciento noventa metros cuadrados (190 mts2) comprendidas dentro de los siguientes linderos: NORTE; con la calle 7; SUR: terreno ocupados por la Sra. Brenda Torres; ESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Mirian Marchan; y OESTE: Terrenos ocupados por la Sra. Gala de Torres. Dichas bienhechurías tienen un valor DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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