REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-007896
El ciudadano SAMUEL ALBERTO LEON MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de cédula de identidad N° V-14.540.158 y domiciliado en lal Población de Sarare, Parroquia Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías edificadas sobre un Terreno propiedad de La Municipalidad, ubicado en Callejón sin número con Avenida 01.A, Sector Sabaneta de la Población de Sarare del Municipio Simón Planas del Estado Lara, el cual tiene una superficie de de Doscientos Siete Metros Cuadrados con Noventa y Siete Centímetros (207,97 Mts2); y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Callejón sin número; SUR: Casa que es o fue de Annerys Virginia Morales; ESTE: Con casa que es o fue de la Señora Carmen Zuleimar Piña; y OESTE: Con casa que es o fue del Señor Nicolás Torrealba. Las bienhechurías tienen un costo de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez., La Secretaria Acc.,
Abog. Patricia Cabrera Manfredi Abog. Maria Milagros Medina.
PCM/MMM/jysp.
La Suscrita Secretaria Accidental del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DEL ESTADO LARA, CERTIFICA la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel y exacto de su original. Fecha UT-Supra.
LA SECRETARIA ACC.,
ABOG. MARIA MILAGROS MEDINA.
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