REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008692
La ciudadana FRANCISCA ANTONIA LADINO SUAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 6.566.982, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías desde el año 1972, constituidas por una casa construida con paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sala recibo, tres dormitorios, una cocina-comedor, un lavadero y un baño, puertas de madera y de hierro, ventanas de madera, cercada con alambre de púas y estantillos de madera, mas un corral con galpón descubierto, techado de zinc y madera, mas un cultivo de sabila constante de 20.000 matas, ubicadas en el Caserío Cauderales, vía que conduce de Aguada Grande a Siquisique, Parroquia Siquisique, Municipio Urdaneta del Edo. Lara, edificadas en un terreno ejido, que mide 230 x 60 mts. o sea una superficie total de 13.800 mts.2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Vía que conduce de Aguada Grande a Siquisique que es su frente; SUR: En parte con terreno ocupado por Teresa Guere y en parte Quebrada el Gavilan; ESTE: Terreno ocupado por Cristo Castillo y OESTE: Con terreno ocupado por Mario Gueres. Dichas bienhechurías tienen un costo de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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