REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008803
La ciudadana ALBINA YUDITH OROPEZA DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.373.497, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurias, ubicada en el Barrio Buenos Aires, Km., 17, carrera 02 con calle 02, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, construidas sobre un terreno ejido cuya parcela mide 465,50 mts.2, construidas con techo de zinc, paredes de bloque frisado, piso de cemento pulido y consta de las siguientes divisiones internas como 2 habitaciones, 1 sala, 1 cocina, 1 comedor, 1 baño, cercada con alambres de púas, con los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19 mts. con inmueble del Sr. Carlos Torres; SUR: En línea de 19 mts. con inmueble de la Sra. Wendy Aguero; ESTE: En línea de 24,50 mts. con Terreno baldio y OESTE: En línea de 24,50 mts. con la calle 02 que es su frente. Dichas bienhechurías tienen un costo de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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