REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008804

La ciudadana IMELDA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 10.191.201, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo a sus propias expensas con dinero de su propio peculio unas bienhechurías constantes de una casa de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, con los siguientes anexos: tres habitaciones, una sala, un comedor, un recibo, una cocina, dos baños, un corredor, un porche, un portón, un lavadero, un tanque tipo piscina con bloques y baldosa, tres puertas metálicas, dos ventanas metálicas, árboles frutales de mamón y mandarina y totalmente cercada de paredes de bloques, con sus instalaciones eléctricas y sanitarias. Todas estas bienhechurías se encuentran construidas en un lote de terreno Municipal que mide 12,00 mts. de frente por 25,00 mts. de fondo, es decir 300 mts.2, ubicadas en la calle 3-A, con carrera 6, Nro. 6-20, Barrio Jacinto Lara, de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.