REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-008826
La ciudadana, LILIANA EULOGIA MONTES DE OCA IBARRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de cédula de identidad Nro.15.884.798 respectivamente, presentó escrito por ante este Tribunal y expusó: Sobre unas bienhechurías constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, consta de cuatro habitaciones, tres baños, una sala de recibo, una cocina, un comedor, lavadero, garaje techado, puertas y ventanas de madera y hierro, cuenta con todos los servicios, cercada de paredes de bloques; ubicada en el barrio San José Obrero, Sector 1, Avenida Principal, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, edificadas en un terreno ejido, que mide 14,00 metros de ancho por 21,00 metros de fondo; comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE; En línea de 14,00 metros con terreno ocupado por Iván José Blanco. SUR: En línea de 14,00 metros con terreno ocupado por Francisco José González. ESTE: En línea de 21,00 metros con Avenida Principal, que es su frente. OESTE: En línea de 21,00 metros con terreno ejido. Dichas bienhechurías tienen un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,00). La solicitud admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor de los solicitantes antes identificados, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez. La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia Cabrera Manfredi Abg. Maria Milagros Medina
PCM/MM/VanessaG.-
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