REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008846

El ciudadano RAFAEL ANTONIO TERAN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 3.159.263, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que tiene y posee unas bienhechurías constituidas por una casa construida con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de una sala recibo, tres dormitorios, una cocina -comedor, un porche, un lavadero y dos baños, puertas y ventanas de hierro, cercada con paredes de bloques, ubicadas en el Barrio El Rotario 4, calle 6, entre carreras 1 y 2, jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, edificadas en un terreno ejido, que mide 108 mts.2, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En línea de 6 mts. con la calle 6 que es su frente; SUR: En línea de 6 mts. con casa y solar de Santiago Cordero; ESTE: En línea de 18 mts. con casa y solar de Maritza Giménez; y OESTE: En línea de 18 mts. con casa y terreno ocupado por Felix Vargas. Dichas bienhechurías tienen un costo de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.