REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-008866

La ciudadana MIRIAN DEL CARMEN ALMANZA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 22.322.417, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que construyo sobre un lote de terreno ejido que mide aproximadamente 287,24 mts.2, que posee en forma pacifica e ininterrumpida desde hace aproximadamente 10 años, ubicadas en el Barrio La Batalla, sector 1, carrera 2 y 3, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Edo. Lara, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos ocupados por Gonzalo Cortez; SUR: Calle 2, que es su frente; ESTE: Con terrenos ocupados por Noel Isturiz, y OESTE: Con terrenos ocupados por María Sequera. Dichas bienhechurías estan constituidas por una casa de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, constante de dos habitaciones, una sala, variedades de árboles frutales. Dichas bienhechurías tienen un costo de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina

PCM/MMM/Meg.