REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de noviembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-009038
La ciudadana ASTRID VANESSA PEREZ MAYUREL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad No. 7.429.033, presento escrito por ante este Tribunal y expuso que en un terreno propiedad de INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), ubicado la carrera 1-A, entre calles 1-A y 2, Nro. 67, Sabana Grande, sector La Rosa del Caserío El Cují, Parroquia El Cují, Municipio Iribarren, Edo. Lara, que viene poseyendo desde hace tiempo, desde hace tiempo, con una superficie aproximada de 449 mts.2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 14,44 mts. con la carrera 1-A; SUR: En línea de 16,13 mts. con terrenos ocupados por Juan Vargas; ESTE: En línea de 29,43 mts. con terrenos ocupados por Ducet Moret y Fernando Moret, y OESTE: En línea de 29,52 mts. con terrenos ocupados por la Escuela de sector "La Rosa", construyo a sus propias expensas unas bienhechurías constituidas por una vivienda, estructurada de concreto, paredes de bloques, acabado de friso liso, piso de cemento pulido, techo de platabanda, la cual consta de una pieza, un baño, una cerca perimetral con su fachada, construida con estructura de concreto, paredes de bloques, dos platas de mango, una planta de aguacate, un planta de coco, una planta de madrina, una planta de guayaba. Dichas bienhechurías tienen un costo de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. .10.000.000,00). La solicitud se admitió a sustanciación, acordándose oír a dos testigos, quienes estuvieron acordes con lo expuesto en la misma. Se estiman los dichos de estos testigos de conformidad con la facultad que le da a los Jueces la Norma contenida en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 937 ejusdem, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante para asegurar derechos de la propiedad y posesión sobre el inmueble a que se contrae el presente escrito, cuyas características, ubicación y linderos ya se han determinado suficientemente a favor del solicitante antes identificado, dejando a salvo los derechos de terceros. A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al acuerdo del lº de Abril de 1970 dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización, de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en fundo ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular. Devuélvanse originales y sus resultas. Expídase copia certificada, a los fines de su registro.
La Juez La Secretaria Acc.,
Abg. Patricia cabrera Manfredi Abg. María Milagros Medina
PCM/MMM/Meg.
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